30.1.09

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

El pasado 14 de Febrero de 2008 mediante el Real Decreto 184/2008 (BOE nº 39 de 8 de Febrero de 2008 >BOE) se aprobaba el estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Este hecho marca el nacimiento formal de un nuevo modelo de organización de la actividad del Estado en materia aeronáutica, siguiendo la tendencia hacia la "agenciación" de la Administración regulada por la Ley 28/2006 de 28 de Julio de Agencias Estatales (>BOE) para la mejora de los servicios públicos.

La Agencia goza de personalidad jurídica independiente, aunque sigue adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría de Estado de Transportes. Esta mayor autonomía en su gestión y toma de decisiones, especialmente en lo que se refiere a la administración de su propio presupuesto, aseguran que va a posibilitar una mejora de la eficacia y eficiencia de los servicios prestados al ciudadano.

Inicialmente estaba previsto que la AESA comenzara a funcionar a mediados de 2008 pero hasta el pasado 20 de Octubre, en que se nombraron los principales cargos directivos y se formó el consejo rector, no comenzó a funcionar como entidad independiente de la Dirección General de Aviación Civil.

Competencias. Sin entrar en detalle, se puede decir que la antigua DGAC mantiene principalmente las competencias institucionales (propuestas de legislación, planificación estratégica, negociaciones con terceros países, ...), mientras que la AESA se queda con las tareas mas operativas (inspección y sanciones, emisión de licencias y títulos, autorización de operaciones aéreas, ...etc). Los interesados pueden consultar las funciones de cada organismo en el siguiente link (>funciones). De momento la AESA comparte ubicación con la DGAC, en el Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana 67), pero se rumorea que pronto se mudará a un edificio independiente.

Diferencias destacables. Cambia el organigrama, la nueva DGAC está compuesta por dos Subdirecciones Generales (en lugar de las tres anteriores), que son la de Transporte Aéreo, y la de Aeropuertos y Navegación, herederas de las antiguas Subdirecciones de Explotación, y de Sistemas de Navegación respectivamente. Es decir desaparece la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo que pasa íntegramente a la Agencia.

Por su parte el organigrama de la AESA se compone de Direcciones en lugar de Subdirecciones:
- Dirección de seguridad de la aviación civil y proteccón al usuario, que asume la parte de las funciones de la antigua Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo que pasan a la Agencia.
- Dirección de seguridad de aeropuertos y navegación aérea, que asume las correspondientes a la antigua Subdirección General de sistemas de Navegación aérea y aeroportuarios.
- Dirección de seguridad de Aeronaves, que hereda todas las funciones de la antigua Subdirección de Control.
- Dirección de la Evaluación de la Seguridad y Auditoría técnica interna, que no tiene equivalente en la antigua DGAC.

Las antiguas Delegaciones de Seguridad en Vuelo, pasan a denominarse Oficinas de Seguridad en Vuelo, dependiendo todas de la Dirección de Seguridad de Aeronaves. Por debajo de los niveles de Dirección las unidades prácticamente no varían, si bien las Áreas pasan a denominarse Divisiones.

Para garantizar que la AESA cumple con sus cometidos, y viceversa, esto es que no se le exije mas de lo razonable, sus actuaciones deberán enmarcarse dentro de un contrato de gestión plurianual que ha de ser aprobado por los Ministerios de Fomento, Economía y Hacienda, y Administraciones Públicas. En el contrato se detallarán los compromisos asumidos por la AESA, la forma de validar su cumplimiento, la previsión de recursos etc.

Uno de los aspectos mas destacables es que la AESA tendrá fuentes de ingresos que no eran posibles para la DGAC. Aparte de lo que le sea transferido de los presupuestos del Estado, me parecen importantes tres fuentes: contraprestaciones por trabajos realizados para otros organismos públicos o privados, ingresos por tasas y precios públicos afectos a la Agencia, y recaudación de sanciones impuestas en virtud de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

Una curiosidad es que la Agencia tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Administración, con lo cual podrá realizar trabajos remunerados para otros organismos de la AGE (Administración General del Estado), además de para otras entidades públicas y privadas.

Este nuevo modelo de financiación genera algunas dudas inquietantes:

  • Los trabajos que pueda realizar deberían ser compatibles con sus competencias en materia de inspección y sanción de forma que se mantenga la absoluta independencia de la entidad y así evitar suspicacias.
  • Los trabajos que realice la Agencia, ¿no podrían llegar a ser en algún caso una competencia desleal para otras empresas privadas del sector (consultoría, formación...).
  • El hecho de que la AESA pueda depender de lo que recaude, ¿seguirá garantizando la proporcionalidad de las sanciones impuestas?, ¿Seguirán tenendo las sanciones una finalidad disuasoria o pasará a ser recaudatoria?
  • ¿Son adecuadas las tasas de la Agencia?
No quiero extenderme mas, son muchos los interrogantes y algunos temas merecerían mucha mayor extensión, ¿mejorará la seguridad aérea en España?, ¿recibiremos servicios mas eficaces y eficientes? ¿se agilizarán los trámites hacia el ciudadano?, ¿es verdaderamente necesario el modelo de Agencias para conseguir estos fines?... muchas incógnitas que se irán desvelando en un futuro cercano, confío en que los nuevos gestores sepan darle respuestas acertadas.









Bienvenido / Welcome

Hace medio siglo volar estaba restringido a unos pocos, hoy prácticamente todo el mundo (al menos todo el que tiene acceso a este blog) puede permitirse el lujo de volar. Esto ha sido posible gracias al esfuerzo de muchas personas.

Este blog nace con la idea de ofrecer información útil sobre aviación comercial y transporte aéreo en general. Espero que lo disfrutes.

Fifty years ago flying was restricted to a few, today practically everyone (at least all with access to this blog) can do it. This is possible due to the effort of many people.

This blog is born with the aim to offer useful information on commercial aviation and air transport in general. I hope you enjoy it.

David Benito. Enero 2009